SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A., en cumplimiento de lo previsto en la ley 472 de 1998 y acatando la orden judicial, informa a la comunidad que en la actualidad se adelanta ante el JUZGADO 29 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, bajo el radicado No. 1001310302920240050900, una acción de grupo instaurada por el señor LIBARDO MELO VEGA en contra de BIMBO DE COLOMBIA S.A., CENCOSUD COLOMBIA S.A. SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A. OLIMPICA S.A., ALMACENES ÉXITO S.A. y la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, siendo materia de controversia el pago a los consumidores del producto TOSTADITAS DE MAIZ HORNEADAS; SALMAS HORNEADAS marca SANISSIMO 100% SALMAS, de la indemnización por los supuestos daños causados por la hipotética adquisición de un producto fraudulento por contener la etiqueta información engañosa.
SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A., en cumplimiento de lo previsto en la ley 472 de 1998 y acatando la orden judicial, informa a la comunidad que en la actualidad se adelanta ante el JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, bajo el radicado No. 11001310301820230030300, una acción popular instaurada por la FEDERACIÓN DE ALTERNATIVAS ANTITABACO en contra de la compañía y otras entidades, siendo materia de controversia el cumplimiento de los exigencias legales en la venta de productos de tabaco y sus derivados.
SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A., en cumplimiento de lo previsto en la ley 472 de 1998 y acatando la respectiva orden judicial, informa a la comunidad que en la actualidad se adelanta ante el JUZGADO CUARENTA Y OCHO (48) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, bajo el radicado No. 110013103048202000222600, una Acción Popular instaurada por el señor LIBARDO MELO VEGA en contra de COLOMBINA S.A., al cual fue vinculada la compañía, siendo materia de controversia el etiquetado del producto MERMELADA DE MORA marca "La Constancia"
Informamos que por razones de impedimento tecnológico e inconveniencia comercial, Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. continua trabajando en la alineación de los procesos logísticos, comerciales, financieros y de infraestructura tecnológica necesaria para iniciar facturación electrónica incluyendo las característica que garanticen su originalidad y validez legal (Código CUFE y QR impresos) con un proceso previo de validación de los requisitos ante la DIAN (archivo XML).
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JUZGADO 11 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C.
REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR.
Radicado: 11-001-31-03-011-2020-00291-00
DEMANDANTE: LIBARDO MELO VEGA.
DEMANDADOS: PRODUCTOS ALIMENTICIOS KONFYT S.A.S.
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