TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA OFERTAS CON PUBLICIDAD
Estos precios y descuentos son válidos en la vigencia y puntos de venta establecidos en la pieza de comunicación y las unidades disponibles están detalladas en la descripción de la oferta.
Los descuentos aplican en caja registradora y son exclusivo para clientes con tarjeta plata
Los descuentos no son acumulables con otras promociones vigentes.
Los descuentos no aplican en productos “PRECIO ROJO” identificados con un rótulo de precio color amarillo y el logo “PRECIO ROJO”
Los puntos tarjeta plata se acumulan al día siguiente de la compra.
Solo pueden redimirse los puntos Plata registrados en el sistema.
Las cantidades disponibles para la venta aplican a nivel nacional.
La disponibilidad de estos productos puede variar según la región, el formato comercial y el surtido estándar del punto de venta.
Máximo 2 unidades por cliente en productos de tecnología y electrodomésticos y máximo 4 unidades en productos de otras secciones. En productos con peso variable: son máximo 4 kilos por referencia por cliente.
Las medidas de electrodomésticos y equipos de cómputo las suministra el fabricante, las cuales se relacionan en cada producto publicado o exhibido en el punto de venta.
Las imágenes de productos perecederos son de referencia, se ambientaron para su presentación y sus características pueden variar.
La ambientación fotográfica no forma parte de la oferta.
Para mejor exhibición de la ropa, se usan modelos que pueden incluir accesorios adicionales; estos no forman parte del producto.
Por normas de higiene, las prendas de uso personal como ropa interior y vestidos de baño no tienen cambio excepto cuando se presenten defectos de fábrica.
Las ofertas de informática y electrodomésticos son válidas en las Supertiendas Olímpica que tengan estas secciones.
Los precios anunciados que tenga como medio de pago la tarjeta de crédito de Olímpica no incluyen intereses ni cuota de manejo.
El exceso de alcohol es perjudicial para la salud, ley 30 de 1986. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ley 124 de 1994.
Si tienes dudas sobre estas ofertas, productos o anuncios, acércate al módulo de Atención al Cliente en el punto de venta, llama a la línea de Servicio al Cliente 018000 510510, desde Barranquilla al 3710123 o a través de https://www.olimpica.com
INFORMACIÓN PARA DESCUENTO EN MEDICAMENTOS
RESTRICCIONES PARA OFERTAS CON LICORES
NACIONAL: El exceso de alcohol es perjudicial para la salud, ley 30 de 1986. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ley 124 de 1994.
Occidente, Cali : El exceso de alcohol es perjudicial para la salud, ley 30 de 1986. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ley 124 de 1994. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes antes de las 10:00 a.m. en la ciudad de Santiago de Cali (Decreto 007 del 2005).El exceso de alcohol es perjudicial para la salud, ley 30 de 1986. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ley 124 de 1994. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes antes de las 10:00 a.m. en la ciudad de Santiago de Cali (Decreto 007 del 2005).
Barranquilla : El exceso de alcohol es perjudicial para la salud, ley 30 de 1986. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ley 124 de 1994. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes antes de las 9:00 a.m. en la ciudad de Barranquilla (Decreto 0372 de 2013).
Bogotá́ : El exceso de alcohol es perjudicial para la salud, ley 30 de 1986. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ley 124 de 1994. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes antes de las 10:00 a.m. en la ciudad de Bogotá (Decreto Distrital 345 de 2002).