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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA OFERTAS CON PUBLICIDAD

  • Estos precios y descuentos son válidos en la vigencia y puntos de venta establecidos en la pieza de comunicación y las unidades disponibles están detalladas en la descripción de la oferta.

  • Los descuentos aplican en caja registradora y son exclusivo para clientes con tarjeta plata

  • Los descuentos no son acumulables con otras promociones vigentes.

  • Los descuentos no aplican en productos “PRECIO ROJO” identificados con un rótulo de precio color amarillo y el logo “PRECIO ROJO”

  • Los puntos tarjeta plata se acumulan al día siguiente de la compra.

  • Solo pueden redimirse los puntos Plata registrados en el sistema.

  • Las cantidades disponibles para la venta aplican a nivel nacional.

  • La disponibilidad de estos productos puede variar según la región, el formato comercial y el surtido estándar del punto de venta.

  • Máximo 2 unidades por cliente en productos de tecnología y electrodomésticos y máximo 4 unidades en productos de otras secciones. En productos con peso variable: son máximo 4 kilos por referencia por cliente.

  • Las medidas de electrodomésticos y equipos de cómputo las suministra el fabricante, las cuales se relacionan en cada producto publicado o exhibido en el punto de venta.

  • Las imágenes de productos perecederos son de referencia, se ambientaron para su presentación y sus características pueden variar.

  • La ambientación fotográfica no forma parte de la oferta.

  • Para mejor exhibición de la ropa, se usan modelos que pueden incluir accesorios adicionales; estos no forman parte del producto.

  • Por normas de higiene, las prendas de uso personal como ropa interior y vestidos de baño no tienen cambio excepto cuando se presenten defectos de fábrica.

  • Las ofertas de informática y electrodomésticos son válidas en las Supertiendas Olímpica que tengan estas secciones.

  • Los precios anunciados que tenga como medio de pago la tarjeta de crédito de Olímpica no incluyen intereses ni cuota de manejo.

  • El exceso de alcohol es perjudicial para la salud, ley 30 de 1986. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ley 124 de 1994.

  • Si tienes dudas sobre estas ofertas, productos o anuncios, acércate al módulo de Atención al Cliente en el punto de venta, llama a la línea de Servicio al Cliente 018000 510510, desde Barranquilla al 3710123 o a través de https://www.olimpica.com

INFORMACIÓN PARA DESCUENTO EN MEDICAMENTOS

  • Es un medicamento, no exceder su consumo. Leer indicaciones y contraindicaciones. Si los síntomas persisten, consultar al médico.

RESTRICCIONES PARA OFERTAS CON LICORES

  • NACIONAL: El exceso de alcohol es perjudicial para la salud, ley 30 de 1986. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ley 124 de 1994.

  • Occidente, Cali : El exceso de alcohol es perjudicial para la salud, ley 30 de 1986. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ley 124 de 1994. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes antes de las 10:00 a.m. en la ciudad de Santiago de Cali (Decreto 007 del 2005).El exceso de alcohol es perjudicial para la salud, ley 30 de 1986. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ley 124 de 1994. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes antes de las 10:00 a.m. en la ciudad de Santiago de Cali (Decreto 007 del 2005).

  • Barranquilla : El exceso de alcohol es perjudicial para la salud, ley 30 de 1986. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ley 124 de 1994. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes antes de las 9:00 a.m. en la ciudad de Barranquilla (Decreto 0372 de 2013).

  • Bogotá́ : El exceso de alcohol es perjudicial para la salud, ley 30 de 1986. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad, ley 124 de 1994. Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes antes de las 10:00 a.m. en la ciudad de Bogotá (Decreto Distrital 345 de 2002).